Cano & Asociados, defensa legalT222 696 8474
Derecho Administrativo 31 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

¿Reforma a la Modalidad 40 del IMSS? Qué cambió, cómo afecta su pensión y cómo defenderse

Desde el 22 de octubre de 2026, quien se inscribe a la Modalidad 40 ya no puede cotizar hasta 25 UMA como lo permite la ley sino solo con su último salario más una UMA. El cambio no vino del Congreso, sino de un acuerdo administrativo del IMSS. Explicamos por qué consideramos que es inconstitucional

amparo_modalidad40_imss

Si usted planeaba inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS para mejorar su pensión, las reglas cambiaron el 22 de octubre de 2026. Y cambiaron en su contra.

Desde esa fecha, quien se inscribe ya no puede cotizar con el salario que le permite la Ley del Seguro Social —hasta 25 UMA—, sino únicamente con su último salario más una UMA. Para muchas personas, eso significa una base de cotización hasta 79% menor que la que la ley les concede, y esa base es precisamente la que determina el monto de su pensión.

Lo relevante es cómo se hizo: el cambio no proviene de una reforma aprobada por el Congreso. Proviene de un acuerdo administrativo del Consejo Técnico del IMSS. La Ley del Seguro Social no se modificó.

En Cano y Asociados Defensa Legal sostenemos que ese acuerdo es inconstitucional y que puede combatirse mediante el juicio de amparo. Existe un plazo para hacerlo, y ya está corriendo.

¿Qué es la Modalidad 40 y por qué pesa tanto en su pensión?

La Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que quien dejó de cotizar con un patrón siga aportando al IMSS por su cuenta. Así acumula semanas y, sobre todo, puede mejorar el salario con el que se calculará su pensión.

Conviene afirmarlo con claridad: la Modalidad 40 es un derecho, no un truco ni una estrategia al margen de la ley. Está prevista en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social vigente, y la continuación voluntaria existía ya en la Ley de 1973 y desde la primera ley de 1943. Es el propio legislador quien la otorga para que cada asegurado la ejerza en su beneficio.

Su valor es mayor para quienes se pensionarán bajo la Ley 73, porque su pensión se calcula con el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas. Cotizar con un salario alto durante ese periodo puede elevar de manera considerable el monto de la pensión mensual, de por vida.

Por eso el cambio importa tanto: miles de personas planearon durante años su retiro, su patrimonio y su estilo de vida en la vejez con base en estas reglas.

Qué cambió el 22 de octubre de 2026

El 10 de octubre de 2026, el Consejo Técnico del IMSS aprobó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre y en vigor desde el día siguiente. Esto es lo que modificó:

  • Salario de inscripción. Antes podía elegirse el último salario o uno superior, hasta el límite de 25 UMA —$2,932.75 diarios en 2026—. Ahora solo se permite el último salario base de cotización más una UMA.
  • Inicio del aseguramiento. Antes se admitían inscripciones con efectos retroactivos. Ahora los efectos corren únicamente desde la fecha de la solicitud.
  • Trámite. Antes podía hacerse presencial o en línea. Ahora es exclusivamente digital.
  • Trabajadores independientes. Quienes cotizan bajo el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social ya no pueden contratar la Modalidad 40 de manera simultánea.
  • Personas ya inscritas. Conservan sus condiciones hasta que concluya el "periodo contratado". Si se reincorporan después, les aplica el nuevo tope.

Un ejemplo aterriza la diferencia. Una persona cuyo último salario fue de $500 diarios podía cotizar con casi $2,933 diarios; hoy solo podría hacerlo con unos $617. Sobre esa cifra se calculará su pensión.

Hay un detalle que conviene subrayar: el propio acuerdo reconoce que es temporal. Ordena al IMSS realizar un análisis financiero en un plazo de hasta seis meses y, después, preparar una eventual propuesta de modificación normativa. Es decir, primero restringe y después estudia.

¿Reforma, decreto o acuerdo? La diferencia lo cambia todo

En medios y redes sociales se habla de la "reforma a la Modalidad 40" o del "decreto de la Modalidad 40". Jurídicamente no es ninguna de las dos cosas: es un acuerdo administrativo del Consejo Técnico del IMSS.

La propia Presidencia de la República ha señalado que no se elimina la Modalidad 40 ni se modifica la Ley del Seguro Social, y que la medida busca frenar esquemas fraudulentos relacionados con pensiones elevadas. Desde el Congreso también se ha advertido que cualquier modificación legal requiere respaldo legislativo.

Esa distinción es la clave de nuestro planteamiento.

Si la ley no cambió, un acuerdo administrativo no puede quitar lo que la ley concede.

Por qué consideramos que el acuerdo es inconstitucional

A nuestro criterio, el acuerdo presenta diversas anomalías constitucionales y legales. Estas son las principales.

1. Contradice directamente a la ley

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite inscribirse con el último salario o uno superior, con el límite de 25 UMA que fija el artículo 28. Si la ley concede veinticinco, un acuerdo no puede reducirlo a uno.

El Consejo Técnico tiene facultades de administración, no de legislador. Un acuerdo administrativo está subordinado a la ley y no puede restringir lo que ella otorga, lo que vulnera los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa derivados de los artículos 14, 16 y 133 constitucionales.

2. Vulnera el derecho humano a la seguridad social

La pensión digna es un derecho reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución, y protegido además por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el artículo 9 del Protocolo de San Salvador. Limitar el salario de cotización limita de forma directa el monto de esa pensión.

3. Restringe un derecho en lugar de ampliarlo

El artículo 1o. constitucional obliga a toda autoridad a observar el principio de progresividad: alcanzado un nivel de protección, no se puede retroceder sin una justificación plena. El acuerdo hace exactamente lo contrario.

4. Afecta expectativas construidas durante años

Miles de personas tomaron decisiones de vida y de patrimonio confiando en reglas legales vigentes. Modificarlas de un día para otro, sin reforma legislativa y sin un régimen de transición suficiente, afecta la seguridad jurídica y la confianza legítima. A ello se suma que el concepto de "periodo contratado" no está definido en el acuerdo, lo que abre la puerta a aplicaciones retroactivas prohibidas por el artículo 14 constitucional.

5. Restringe primero y justifica después

Toda autoridad debe fundar y motivar sus actos. Aquí la restricción se impuso de inmediato, mientras el estudio financiero que supuestamente la sustenta se ordenó para los meses siguientes.

6. Da un trato desigual a los trabajadores independientes

La exclusión de quienes cotizan como personas trabajadoras independientes no encuentra sustento en la ley ni una justificación objetiva, lo que afecta los principios de igualdad y no discriminación.

El amparo: la vía para defender su derecho

El propio Estado estableció el mecanismo para revisar las normas que afectan derechos humanos. En este caso procede el amparo indirecto contra normas generales, que se promueve ante un Juez de Distrito.

Por esa vía se solicita a un juez federal que examine la constitucionalidad del acuerdo y que, en su caso, ordene al IMSS no aplicarlo a quien promovió el juicio.

Y aquí está el punto que más conviene entender, porque determina si usted queda protegido o no:

El amparo solo protege a quien lo promueve. Si otra persona gana su juicio, a usted no le beneficia.

Es el principio de relatividad de las sentencias. Por más resoluciones favorables que obtengan otras personas, el acuerdo se le seguirá aplicando a quien no presentó su propia demanda. No existe un amparo colectivo al que pueda adherirse después.

Un asunto sin precedente

El acuerdo tiene apenas días de vigencia, por lo que todavía no existen criterios judiciales que lo hayan analizado. Es terreno inexplorado, y la estrategia jurídica debe construirse desde su origen, caso por caso.

En Cano y Asociados Defensa Legal asumimos ese reto. Nuestro objetivo es llevar a los tribunales federales a pronunciarse sobre una medida que consideramos claramente inconstitucional, y hacerlo con una demanda técnicamente sólida desde la primera presentación. El amparo contra normas generales es parte de nuestra práctica en derecho administrativo.

Hay un plazo y ya está corriendo

Para impugnar el acuerdo desde su entrada en vigor, la Ley de Amparo concede 30 días hábiles —artículo 17, fracción I—.

Recomendamos presentar la demanda a más tardar el 2 de diciembre de 2026.

No conviene esperar al último momento. Cada asunto debe prepararse de manera individual, con la documentación y la estrategia que corresponden a cada persona, y eso toma tiempo.

Si está considerando promover su amparo, escríbanos por WhatsApp y revisamos su caso esta semana.

Preguntas frecuentes

¿Se canceló la Modalidad 40 del IMSS?

No. La Modalidad 40 sigue existiendo. Lo que cambió son las condiciones de inscripción, señaladamente el tope del salario con el que se puede cotizar.

Ya estoy inscrito en la Modalidad 40, ¿me afecta?

El acuerdo señala que quienes ya estaban inscritos conservan sus condiciones hasta que concluya el "periodo contratado", pero ese concepto no está definido, y en la Cámara de Diputados ya se presentó un punto de acuerdo para que el IMSS lo aclare. Si usted cotiza actualmente bajo esta modalidad, conviene revisar su caso antes de que surja el problema.

Si otra persona gana el amparo, ¿me beneficia?

No. El amparo protege únicamente a quien lo promovió. Es la razón principal por la que cada persona interesada debe presentar su propia demanda.

¿Por qué la Modalidad 40 cuesta más cada año?

Ese incremento no proviene de este acuerdo, sino de la reforma a la Ley del Seguro Social de 2020, que eleva la cuota de manera gradual año con año hasta 2030.

¿Puedo esperar a que el Congreso lo corrija?

No es recomendable. Los exhortos legislativos no obligan al IMSS, el acuerdo ya se está aplicando y el plazo para promover el amparo sigue corriendo mientras tanto.

¿Necesito abogado para promover el amparo?

Sí. El amparo contra normas generales es un juicio técnico. Un error en la demanda, en las pruebas o en el cómputo del plazo puede provocar que el juez no llegue a estudiar el fondo del asunto.

Vivo en otro estado o en el extranjero, ¿pueden ayudarme?

Sí. El asunto se atiende a distancia, con comunicación por videollamada y documentación digital, sin que usted tenga que trasladarse.

Defienda su pensión: la Modalidad 40 es su derecho

La Modalidad 40 es un derecho que puede prevalecer, pero los derechos no se sostienen solos. Así como en algún momento muchos exigieron su reconocimiento, hoy toca sostener la exigencia de que se mantengan.

Sabemos que miles de familias construyeron su retiro con base en estas reglas. Analizamos su caso de forma individual y le decimos con claridad si está en aptitud de promover el amparo, con un esquema de honorarios accesible y orientado a resultados.

Agende su asesoría por el medio que prefiera:

  • Escribir por WhatsApp
  • Llamar al 222 696 8474
  • Videollamada por Zoom, Google Meet o WhatsApp
  • Presencial en nuestras oficinas de San Andrés Cholula, o en un punto intermedio dentro de la ciudad de Puebla

Atendemos en Puebla y en toda la República por vía digital. Conozca nuestras zonas de servicio y nuestros servicios legales.

El plazo corre y cada día cuenta.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La procedencia del amparo y sus resultados dependen de las circunstancias particulares de cada persona y de la valoración que realicen los tribunales federales.

Llamar222 696 8474EscribirWhatsApp