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Derecho Mercantil04 / 06

Cobro de pagarés, contratosy sociedades mercantiles

Un pagaré firmado vale poco si prescribe. Lo primero que revisamos es la fecha de vencimiento.

Esta página es para usted siPara comerciantes, empresas y particulares de Puebla que necesitan cobrar un pagaré o una factura, reclamar un contrato comercial incumplido, resolver un conflicto con un socio o proveedor, o constituir una sociedad para operar y facturar.

La mayoría de los asuntos mercantiles llegan tarde: el pagaré lleva dos años guardado, la factura se dejó de reclamar por no romper la relación comercial, o el contrato se firmó sin leer la cláusula que ahora se está aplicando en contra. Lo primero que hacemos es revisar el documento y la fecha, porque de ahí depende si todavía existe la vía rápida —el juicio ejecutivo, con embargo desde el principio— o si hay que ir por la larga.

Qué atendemos en materia mercantil

Trabajamos tanto del lado del acreedor como del deudor, y tanto en la redacción del contrato como en el pleito que nace de él.

  • 01Cobro de pagarés, cheques y letras de cambio por juicio ejecutivo mercantil
  • 02Cobro de facturas y adeudos por operaciones comerciales
  • 03Juicio oral mercantil por incumplimiento de contrato
  • 04Elaboración y revisión de contratos comerciales: compraventa, suministro, distribución, comisión, prestación de servicios, franquicia y confidencialidad
  • 05Conflictos entre socios y entre comerciantes: rendición de cuentas, exclusión, separación y disolución
  • 06Constitución de sociedades, incluida la SAS en línea
  • 07Rescisión de contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • 08Providencias precautorias y medios preparatorios a juicio
  • 09Defensa de quien es demandado en vía ejecutiva mercantil

Cobro de pagarés: lo que decide el caso

Un pagaré bien llenado es de los pocos documentos que permiten embargar antes de ganar. Por eso lo revisamos línea por línea antes de demandar: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de quien debe cobrar, la fecha y el lugar de pago, la fecha de suscripción y la firma de quien se obliga.

Si falta alguno de esos elementos el documento no pierde todo su valor, pero sí pierde la vía ejecutiva. El adeudo se puede reclamar en juicio oral mercantil o, según el caso, en vía civil, acompañándolo de la evidencia de la operación que le dio origen.

El segundo punto es el tiempo. Tres años desde el vencimiento es el plazo de la acción cambiaria directa. Cuando ese plazo ya corrió, todavía se valoran otras vías, pero son más largas y exigen probar la deuda de fondo, no solo exhibir el papel.

Conflictos entre comerciantes y entre socios

La mayoría de estos casos no empiezan como pleito: empiezan como una relación comercial que funcionaba de palabra. Mercancía entregada sin orden de compra, un socio que administra sin rendir cuentas, un distribuidor al que se le retira la zona sin aviso.

Lo primero es reconstruir el expediente con lo que sí existe: correos, transferencias, remisiones firmadas, mensajes, facturas timbradas. En materia mercantil esa evidencia dispersa suele ser suficiente para acreditar la operación cuando no hay contrato escrito, siempre que sea coherente entre sí.

A partir de ahí valoramos qué conviene: negociar un convenio y ratificarlo ante juez —que se ejecuta como sentencia si se incumple— o demandar. Le decimos con franqueza cuál de las dos tiene mejor relación entre costo, tiempo y probabilidad de cobro.

Constituir la sociedad correcta desde el principio

La SAS se constituye en línea en el portal de la Secretaría de Economía, sin notario y sin costo de constitución. Puede ser de un solo socio. A cambio tiene límites: solo pueden ser socios personas físicas, existe un tope de ingresos anuales que se actualiza cada año, y ninguno de los socios puede tener el control de otra sociedad mercantil.

La S. de R.L. y la S.A. exigen notario y un gasto inicial mayor, pero admiten socios personas morales, inversión de terceros y estructuras de gobierno más finas. Si el plan incluye levantar capital o incorporar un socio empresa, empezar por SAS suele significar volver a constituir después.

Cambiar de figura más adelante implica reformas estatutarias, costos notariales y ajustes contables. Conviene decidir bien la primera vez, considerando cuántos socios habrá, si entrarán inversionistas, qué tan fácil debe ser transmitir la participación y quién va a administrar.

Con qué documento se cobra y por qué vía

DocumentoVíaQué permite
Pagaré, cheque o letra de cambioJuicio ejecutivo mercantilEmbargo de bienes desde el auto inicial, antes de que haya sentencia.
Factura con evidencia de entregaJuicio oral mercantilSe acredita la operación con la factura, la remisión firmada y la evidencia de recepción.
Contrato incumplidoJuicio oral mercantilSe puede exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión, más daños y perjuicios.
Adeudo reconocido por escritoConvenio ratificado ante juezEvita el juicio y, una vez ratificado, se ejecuta como si fuera sentencia.

La vía, el plazo y el juez competente dependen del documento concreto y de lo que se haya pactado en el contrato. Se determina al revisar los papeles.

Señales de que necesita un abogado en esta materia

  • 01Tiene un pagaré vencido y el deudor dejó de responder
  • 02Le deben facturas de mercancía entregada o servicios ya prestados
  • 03Firmó un contrato comercial y la otra parte no está cumpliendo
  • 04Su socio administra sin rendir cuentas o toma decisiones sin consultarlo
  • 05Va a firmar un contrato de suministro, distribución o franquicia y quiere revisarlo antes
  • 06Necesita constituir una sociedad para facturar y no sabe qué figura le conviene
  • 07Lo demandaron en vía ejecutiva mercantil y le embargaron bienes
Figura de la justicia sosteniendo la balanza, en primer plano

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Preguntas frecuentes05 entradas

Preguntas sobre derecho mercantil

La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré. Pasado ese plazo el documento no desaparece, pero se pierde la vía ejecutiva y hay que probar la deuda de fondo por otra vía, lo que toma más tiempo y cuesta más. Por eso conviene revisar la fecha antes que el monto.

Sí, aunque no por la vía ejecutiva. La factura por sí sola no trae aparejada ejecución: se reclama en juicio oral mercantil acompañándola de la evidencia de que la operación existió —contrato u orden de compra, remisión firmada, correos, evidencia de entrega y de pagos parciales—. Entre más completo esté ese paquete, más corto es el juicio.

Depende de a dónde va el negocio. La SAS es gratuita, se hace en línea y sirve bien para empezar a facturar, pero solo admite socios personas físicas, tiene un tope de ingresos anuales y ninguno de los socios puede controlar otra sociedad mercantil. Si prevé socios que sean empresas, inversión externa o rebasar ese tope, conviene ir directo a una S. de R.L. o una S.A. y evitarse constituir dos veces.

Sirve mientras nadie incumpla. El problema aparece después: esos formatos casi nunca definen qué pasa con los anticipos, cómo se termina la relación, quién responde por defectos, qué tribunal es competente ni cómo se acredita la entrega. Revisar o redactar el contrato antes de firmarlo cuesta una fracción de lo que cuesta el juicio que nace de un contrato mal hecho.

Sí puede haberla. Se revisa si el documento reúne los requisitos legales, si la acción ya prescribió, si el monto fue alterado o llenado después de la firma, si hubo pagos que no se descontaron y si el emplazamiento fue legalmente válido. Nada de eso se puede alegar fuera de plazo, así que lo urgente es contar los días desde que lo notificaron.

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